Bloque 4 - Repaso Intensivo | Oposiciones TS Móstoles

Progreso de estudio
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Tema 19 · Familia, Menores y Adolescencia

Riesgo, desamparo, guarda, tutela, EAIF, COVA

Tema 20 · Mujeres en Dificultad Social

Feminización pobreza (Diana Pearce), interseccionalidad (Crenshaw), PIAM

Tema 21 · Ley 5/2005 VG Comunidad de Madrid

LIEVE, CAVI, casas de acogida, articulación con LO 1/2004

Tema 22 · Ley 45/2015 de Voluntariado

Derechos, deberes, complementariedad con TS

Tema 23 · Personas Mayores

Envejecimiento activo (OMS), soledad no deseada, LAPAD, Escala UCLA

Tema 24 · Diversidad Funcional / Discapacidad

Modelo social, CIF, EVO, accesibilidad universal, CDPCD

Tema 25 · RDL 1/2013 Discapacidad

LISMI + LIONDAU + Ley 49/2007, cuota reserva, ajustes razonables

Tema 26 · Población Migrante y Refugiados

LO 4/2000, Ley 12/2009, Convención Ginebra 1951, OAR

Tema 27 · Sinhogarismo y Housing First

ETHOS, Sam Tsemberis, modelo escalón, Housing Led, ENIPSH

Tema 19 · Familia, Menores y Adolescencia: Niveles de Atención, Riesgo y Desamparo

Marco normativo

  • CE art. 39: protección de la familia e hijos por los poderes públicos
  • CDN (ONU, 1989): interés superior del menor como principio rector. Ratificada por España en 1990.
  • LO 1/1996 (LOPJM): norma fundamental. Modificada por Ley 26/2015 y LO 8/2021 (LOPIVI)
  • Código Civil, arts. 172-180: tutela, guarda y acogimiento
  • Ley 6/1995 CM: Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la CM
  • Ley 12/2022 CM: competencias municipales en atención a familias y menores desde los SSAP

Situación de riesgo vs. desamparo

ConceptoDefiniciónEfectoCompetencia
RiesgoPerjuicio al desarrollo del menor SIN alcanzar la entidad del desamparo (art. 17 LOPJM)Intervención de apoyo, sin separaciónSSAP municipales (CSS)
DesamparoIncumplimiento/imposible ejercicio de deberes de protección → menor sin asistencia moral o material (art. 172 CC)Tutela automática de la entidad públicaCM (Consejería de Familia)
Guarda voluntariaProgenitores solicitan que la entidad pública asuma la guarda temporalmenteAcogimiento sin pérdida de patria potestadCM

Indicadores de riesgo y desamparo

  • Físicos en el menor: lesiones inexplicables, distintas fases de cicatrización, higiene deficiente, desnutrición
  • Comportamentales: cambios bruscos de conducta, absentismo escolar, conductas sexualizadas inapropiadas, miedo a adultos
  • Contexto familiar: consumo activo de sustancias de progenitores, enfermedad mental grave no tratada, VG en el hogar, historial previo de protección, vivienda gravemente deficiente

Medidas de protección (menor a mayor intensidad)

  1. Intervención en riesgo (CSS / EAIF) → apoyo familiar, parentalidad positiva, sin separación
  2. Guarda voluntaria → acogimiento (familiar o residencial), conservan patria potestad
  3. Desamparo → tutela automática CM + acogimiento
  4. Adopción → medida definitiva cuando se descarta retorno

Acogimiento familiar: modalidades

  • Urgencia: menores de 6 años, máximo 6 meses
  • Temporal: previsible reintegración con la familia de origen
  • Permanente: cuando no es posible el retorno ni el acogimiento temporal
  • Familia extensa (abuelos, tíos) · Familia ajena · Profesionalizado (necesidades especiales)

EAIF y coordinación

  • EAIF (Equipos de Atención a la Infancia y la Familia): equipos especializados de la Consejería de Familia de la CM. Intervienen en alto riesgo o desamparo.
  • COVA (Comisiones de Valoración de Casos): coordinación interinstitucional CSS + EAIF + centro educativo + salud + Ministerio Fiscal
  • El TS del CSS: primera valoración → notifica al EAIF → colabora en diagnóstico conjunto → seguimiento

Lo más preguntable

  • Riesgo → CSS municipal · Desamparo → CM (Consejería de Familia) → tutela automática
  • Guarda voluntaria: progenitores conservan patria potestad
  • Acogimiento familiar tiene prioridad sobre el residencial (Ley 26/2015)
  • EAIF = equipo de la CM (no municipal)
  • COVA = comisión de coordinación interinstitucional
  • CDN ratificada por España en 1990 (aprobada por ONU en 1989)

Tema 20 · Mujeres en Dificultad Social. Feminización de la Pobreza

Feminización de la pobreza

Concepto acuñado por Diana Pearce (años 70 del siglo XX): mayor probabilidad de las mujeres de encontrarse en situación de pobreza. Factores estructurales: brecha salarial (~18-22% en España), trabajo de cuidados no remunerado, segregación del mercado laboral, hogares monoparentales.

Factores de la desigualdad de género

  • Brecha salarial: ~18-22% (Eurostat) → menores ingresos + menores pensiones
  • Trabajo de cuidados no remunerado: limita participación laboral y autonomía económica
  • Segregación horizontal y vertical: sobrerrepresentación en sectores de menor retribución
  • Hogares monoparentales: 80-85% encabezados por mujeres en España → mayor tasa de pobreza

Marco normativo

NormaContenido clave
LO 3/2007 (LOIEMH)Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principio de transversalidad (mainstreaming) de la perspectiva de género en todas las políticas públicas
LO 1/2004 (LOVG)Medidas de protección integral contra la violencia de género. Red de juzgados especializados, medidas penales y de protección
Ley 5/2005 CMLey Integral contra la VG de la CM. Desarrolla la LO 1/2004 en el ámbito autonómico (→ Tema 21)

Interseccionalidad

Concepto clave

Kimberlé Crenshaw (1989): distintos sistemas de opresión (género + etnia + clase social + edad + discapacidad) se intersecan y se potencian mutuamente. En la práctica del TS: mujeres inmigrantes en situación irregular, mujeres gitanas, mujeres mayores, mujeres con discapacidad.

Sistema de atención y recursos en Móstoles

  • CSS: detección, valoración y orientación. Primera puerta de acceso.
  • Servicio de Atención a la Mujer: atención psicológica, asesoramiento jurídico, apoyo en prestaciones, coordinación con red VG
  • PIAM (Punto de Información y Atención a la Mujer): acceso inicial para orientación sobre recursos
  • Red VG de la CM: CAVI, LIEVE, casas de acogida, pisos tutelados de segunda fase

Lo más preguntable

  • Feminización de la pobreza = Diana Pearce (años 70)
  • Interseccionalidad = Kimberlé Crenshaw (1989)
  • LO 3/2007 = LOIEMH (igualdad de género) → principio de transversalidad
  • LO 1/2004 = LOVG (violencia de género, estatal)
  • 80-85% hogares monoparentales en España encabezados por mujeres
  • PIAM = Punto de Información y Atención a la Mujer (recurso municipal Móstoles)

Tema 21 · Ley 5/2005 Integral contra la Violencia de Género de la CM

Datos básicos

Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Complementa y desarrolla la LO 1/2004 (estatal) en el ámbito autonómico. Adaptada a las competencias de la CM.

Articulación con la LO 1/2004

LO 1/2004 (estatal)Ley 5/2005 (CM)
Tutela penal (delitos y faltas)Prevención, asistencia, protección y coordinación autonómica
Órdenes de alejamiento, prohibición de comunicaciónRed madrileña de recursos de atención a víctimas
Juzgados de violencia sobre la mujerSistema de coordinación interinstitucional en la CM
Derechos laborales y económicos de las víctimasProgramas de sensibilización y prevención en la CM

Ámbito de aplicación

La Ley 5/2005 tiene un ámbito más amplio que la LO 1/2004: incluye no solo la violencia de pareja/expareja, sino también otras formas de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar (violencia de ascendientes, descendientes o hermanos).

Derechos de las víctimas

  • Acceso a los recursos sin necesidad de interponer denuncia previa
  • Información, orientación jurídica y atención social integral
  • Atención psicológica especializada
  • Acogida de urgencia
  • Protección de datos e intimidad

Red de recursos de la CM

RecursoDescripción
LIEVELínea de Emergencia para Víctimas de VG. Atención telefónica 24 horas.
CAVICentro de Atención a Víctimas de VG. Atención psicológica, jurídica y social especializada sin alojamiento.
Casas de acogida (1ª fase)Alojamiento de urgencia para víctimas y sus hijos/as.
Pisos tutelados (2ª fase)Alojamiento con mayor autonomía durante el proceso de recuperación.
Servicio de Atención a la Mujer (SAM)Atención social y psicológica en el ámbito municipal.

Papel del TS municipal

  • Detección de indicadores de VG en las entrevistas y visitas domiciliarias
  • Valoración del riesgo (instrumento VioGén si procede)
  • Información sobre derechos y recursos
  • Elaboración de PAI con perspectiva de género: empoderamiento económico + seguridad personal
  • Coordinación con el SAM y la red de VG de la CM
  • Valoración de la situación de los menores expuestos a VG (posible notificación LOPIVI)
  • Respetar la autodeterminación de la víctima y elaborar plan de seguridad

Lo más preguntable

  • Ley 5/2005 CM: ámbito más amplio que LO 1/2004 (incluye violencia familiar más allá de la pareja)
  • Acceso a recursos: NO requiere denuncia previa (ni en LO 1/2004 ni en Ley 5/2005)
  • LIEVE = línea de emergencia 24h (telefónica)
  • CAVI = atención psicológica, jurídica y social (sin alojamiento)
  • LO 1/2004 define VG como la ejercida por quien es o fue pareja sentimental
  • VioGén = instrumento de valoración del riesgo de VG

Tema 22 · Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

Datos básicos

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto: promover y facilitar la participación solidaria de ciudadanos en voluntariado, regular derechos y deberes de voluntarios y entidades.

Concepto y elementos esenciales

Voluntariado: conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que NO se realizan en virtud de relación laboral, funcionarial, mercantil o retribuida (art. 3 Ley 45/2015).

  • Altruista (sin contraprestación económica)
  • Libre y voluntario (no impuesto)
  • Solidario (orientado al interés general)
  • A través de una organización

Exclusiones expresas

  • Actividades aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones
  • Actividades obligatorias por ley
  • Relaciones jurídicas con retribución económica

Modalidades de voluntariado

Social · Internacional de cooperación · Ambiental · Cultural · Deportivo · Educativo · Socio-sanitario · Protección civil · Comunitario

La más relevante para el TS: VOLUNTARIADO SOCIAL

Derechos y deberes

DerechosDeberes
Recibir información, orientación y formaciónActuar en consonancia con los fines de la organización
Ser tratado con igualdadRespetar los derechos de los usuarios
Participar en el diseño de programasGuardar confidencialidad
Disponer de medios necesariosActuar con diligencia
Estar asegurado frente a riesgosRechazar cualquier contraprestación económica
Obtener reconocimiento de su actividadComunicar la baja con antelación suficiente

Relación voluntariado – TS

Principio fundamental

La acción voluntaria es COMPLEMENTARIA y NO sustitutiva de la atención profesional. El TS mantiene el liderazgo técnico de la intervención. El TS coordina con las organizaciones de voluntariado derivaciones y seguimiento compartido.

Lo más preguntable

  • Ley 45/2015, de 14 de octubre (fecha exacta)
  • El voluntariado es altruista + libre + solidario + a través de organización
  • Excluye: actividades aisladas/esporádicas + retribuidas + obligatorias por ley
  • Modalidad más relevante para el TS: voluntariado social
  • El voluntariado COMPLEMENTA, no sustituye la intervención profesional
  • Deber de confidencialidad de los voluntarios

Tema 23 · Intervención Social con Personas Mayores. Envejecimiento Activo

Envejecimiento demográfico en España

En 2024, mayores de 65 años superan el 20% de la población. Proyecciones INE: alcanzará el 30% en 2050. Mayor demanda de SAAD, SAD, teleasistencia, centros de día y residencias.

Envejecimiento activo

Definición OMS (2002)

"Proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen."

"Activo" ≠ solo actividad física o laboral → incluye participación social, cultural y cívica.

Soledad no deseada

  • Experiencia subjetiva de vínculos afectivos insuficientes. Distinto de vivir solo.
  • Estrategia Nacional frente a la Soledad No Deseada (2021)
  • Consecuencias: depresión, deterioro cognitivo, mayor mortalidad
  • Instrumento de detección: Escala de UCLA
  • Intervención: grupos de apoyo, voluntariado de acompañamiento, teleasistencia social

Marco normativo

  • Ley 39/2006 (LAPAD): Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD)
  • Ley 12/2022 CM: Servicios Sociales de la CM, incluyendo atención a mayores
  • Plan de Mayores de la Comunidad de Madrid

Dimensiones del envejecimiento

DimensiónAspectos clave
FísicaDeclive funcional, enfermedades crónicas, deterioro cognitivo (demencias), reducción movilidad
PsicológicaAdaptación a jubilación, viudedad, pérdida de amistades; riesgo de depresión y ansiedad
SocialCambio de roles, reducción de redes sociales, soledad no deseada, dependencia

Recursos en Móstoles

  • Servicio de Atención a Mayores del Ayuntamiento: teleasistencia municipal + programas de envejecimiento activo
  • SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio): cuidado personal y apoyo doméstico
  • Centros de día de la CM: atención diurna para personas con dependencia moderada o severa
  • Residencias de la CM: para personas con alto grado de dependencia

Lo más preguntable

  • Envejecimiento activo = OMS (2002): salud + participación + seguridad
  • Soledad no deseada ≠ vivir solo (experiencia subjetiva)
  • Escala UCLA = mide la soledad no deseada (no la dependencia)
  • Estrategia Nacional frente a la Soledad No Deseada = 2021
  • LAPAD = Ley 39/2006 (SAAD)
  • España 2024: >20% mayores de 65 años; proyección 2050: ~30%

Tema 24 · Diversidad Funcional, Discapacidad y Accesibilidad

Terminología y modelos

"Diversidad funcional": término propuesto en España en 2005 por el Foro de Vida Independiente, como alternativa a "discapacidad".

CIF (OMS, 2001): discapacidad = resultado de la interacción entre limitaciones funcionales de la persona y barreras del entorno. Modelo biopsicosocial.

Tipología de la discapacidad

  • Física o motora: paraplejia, hemiplejia, ELA, esclerosis múltiple, amputaciones
  • Sensorial visual: ceguera y deficiencia visual grave. Gestionada por la ONCE
  • Sensorial auditiva: sordera. Gestionada por la CNSE y FIAPAS
  • Intelectual: leve, moderada, grave o profunda
  • Trastorno mental: cuando genera limitaciones funcionales permanentes
  • Pluridiscapacidad: combinación de dos o más tipos

Modelo social de la discapacidad

Modelo social (Mike Oliver, años 70, UK)

La discapacidad NO es un atributo de la persona sino el producto de las barreras sociales, físicas y actitudinales que impiden la plena participación. El foco: transformar el entorno, no rehabilitar a la persona para que se adapte.

Base normativa: CDPCD (ONU, 2006), ratificada por España en 2008, y RDL 1/2013.

Valoración del grado de discapacidad

  • Equipos EVO (Valoración y Orientación) de las CCAA. En la CM: dependen de la Consejería de Familia.
  • RD 888/2022: regula el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado
  • ≥ 33%: acceso a beneficios fiscales, cuotas de reserva en empleo público, acceso a servicios especializados, prestaciones IMSERSO

Papel del TS en la integración

ÁmbitoActuaciones del TS
FamiliarApoyo al diagnóstico, información sobre derechos, prevención del síndrome del cuidador
LaboralOrientación para empleo ordinario, derivación a Centros Especiales de Empleo (CEE), información sobre cuotas de reserva
EducativoCoordinación con orientación educativa, apoyo en adaptaciones curriculares
Ocio y tiempo libreProgramas de ocio inclusivo, acceso a actividades adaptadas

Accesibilidad universal

  • Consagrada en la CDPCD y en el RDL 1/2013
  • No solo física (rampas): comunicación (lengua de signos, lectura fácil, braille) + servicios accesibles + actitudes sociales
  • Diseño universal / diseño para todos: accesible desde su concepción, sin adaptaciones posteriores

Lo más preguntable

  • "Diversidad funcional" = Foro de Vida Independiente, España, 2005
  • CIF (OMS, 2001) = modelo biopsicosocial
  • Modelo social = Mike Oliver (años 70, UK) → base: CDPCD 2006 + RDL 1/2013
  • CDPCD ratificada por España en 2008 (aprobada en 2006)
  • EVO = Equipos de Valoración y Orientación (CM, dependen de Consejería de Familia)
  • ≥33% = umbral para acceso a la mayoría de derechos y servicios

Tema 25 · Real Decreto Legislativo 1/2013 – Texto Refundido de la Ley General de Discapacidad

¿Qué refunde el RDL 1/2013?

Refunde en un único texto tres leyes anteriores:

  • Ley 13/1982 (LISMI): Integración Social de los Minusválidos
  • Ley 51/2003 (LIONDAU): Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal
  • Ley 49/2007: Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades

Principios del RDL 1/2013

  • Normalización · Accesibilidad universal · Diseño para todos · Transversalidad
  • Diálogo civil · No discriminación · Acción positiva · Igualdad de oportunidades

Tipos de discriminación

TipoDefinición
DirectaTrato menos favorable por razón de discapacidad
IndirectaDisposición o criterio aparentemente neutro que genera desventaja particular a las personas con discapacidad
Ajustes razonablesModificaciones necesarias y adecuadas que no impongan carga desproporcionada. Negarlos = discriminación.

Empleo y cuota de reserva

Cuota de reserva en el empleo

Empresas de 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de los puestos a personas con discapacidad.

Centro Especial de Empleo (CEE): empresa que ofrece empleo remunerado y ajuste personal y social a personas con discapacidad. Enclaves laborales: trabajo en empresa ordinaria desde el CEE.

Protección social

  • PNC de invalidez: Pensión No Contributiva para personas con discapacidad ≥65% sin recursos ni cotizaciones suficientes
  • Acceso al SAAD (Ley 39/2006) si hay situación de dependencia
  • Beneficios fiscales (IRPF, IBI, etc.) con reconocimiento de discapacidad ≥33%

Lo más preguntable

  • RDL 1/2013 refunde: LISMI (1982) + LIONDAU (51/2003) + Ley 49/2007
  • Cuota de reserva: empresas ≥50 trabajadores → 2% puestos para personas con discapacidad
  • Ajustes razonables: modificaciones que no impongan carga desproporcionada. Negarlos = discriminación.
  • Discriminación indirecta: disposición neutra que perjudica desproporcionadamente
  • CEE: empleo remunerado + ajuste personal y social
  • CDPCD (ONU, 2006) = base internacional del RDL 1/2013

Tema 26 · Población Migrante, Refugiados y Legislación Aplicable

Marco normativo

  • LO 4/2000 (LOEX): Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Desarrollada por RD 557/2011.
  • Ley 12/2009: reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria
  • Reglamento Dublín III (UE 604/2013): Estado miembro responsable del examen de solicitudes de asilo
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967

Conceptos clave: refugio, asilo y protección subsidiaria

ConceptoDefiniciónNorma
Refugiado/aFundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas (y no puede/quiere acogerse a la protección de su país)Convención Ginebra 1951
AsiloProtección dispensada a quien tiene reconocida la condición de refugiadoLey 12/2009
Protección subsidiariaRiesgo real de daños graves si regresara, sin cumplir todos los requisitos del asiloLey 12/2009
ApátridaSin nacionalidad de ningún EstadoConvenio 1954

Las solicitudes de asilo se presentan ante la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) del Ministerio del Interior.

Tipología migratoria

  • Por dirección: interna / internacional
  • Por motivación: económica / forzada / reagrupación familiar / retorno
  • Por situación administrativa: regular / irregular → relevante para acceso a derechos

Vulnerabilidad específica

  • Barreras lingüísticas · Desconocimiento del sistema de servicios · Situación administrativa irregular
  • Ruptura de redes de apoyo · Trauma migratorio (especialmente en refugiados: TEPT)
  • MENAs (Menores Extranjeros No Acompañados): colectivo especialmente vulnerable → sistema de protección de menores

Competencia intercultural y Móstoles

  • Competencia intercultural: capacidad de trabajar eficazmente con personas de distintas culturas sin etnocentrismo ni relativismo extremo
  • Mediación intercultural: facilita la comunicación entre la persona migrante y la institución
  • Móstoles: LATAM (Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela), Magreb, Europa del Este, Ucrania
  • CSS de Móstoles: accesibles a toda la población sin distinción de situación administrativa (prestaciones básicas)

Lo más preguntable

  • Convención de Ginebra 1951: define la condición de refugiado (5 motivos de persecución)
  • Asilo ≠ protección subsidiaria (esta no requiere cumplir todos los criterios de Ginebra)
  • Solicitudes de asilo → OAR (Ministerio del Interior)
  • LO 4/2000 (LOEX): servicios sociales básicos accesibles con independencia de la situación administrativa
  • MENAs = sistema de protección de menores (tutelados por la CM)
  • Dublín III: determina qué Estado UE examina la solicitud de asilo

Tema 27 · Sinhogarismo. Housing First. Inclusión Social

Concepto

El sinhogarismo va más allá de dormir en la calle: es la ausencia de un espacio seguro, estable y propio. FEANTSA (Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con PSH) desarrolló la tipología ETHOS.

Tipología ETHOS (FEANTSA)

CategoríaSituación
Sin techo (roofless)Duermen en la calle o espacios públicos. Situación más grave y visible.
Sin vivienda (houseless)En albergues, centros de acogida u otros alojamientos temporales.
Vivienda inseguraRiesgo de desahucio, ocupación ilegal, convivencia forzada.
Vivienda inadecuadaHacinamiento, infravivienda, condiciones que no cumplen estándares.

Perfil de las PSH en España

  • ~80% hombres · Adultos de mediana edad (30-50 años, con tendencia al envejecimiento)
  • 40-50% personas inmigrantes · Alta prevalencia trastorno mental grave (30-40%)
  • Creciente presencia de mujeres (sinhogarismo oculto), jóvenes, familias con menores

Sinhogarismo crónico

>1 año durmiendo en la calle O ≥4 episodios de sinhogarismo en los últimos 3 años + al menos una enfermedad o discapacidad incapacitante (TMG, adicción severa, discapacidad grave). Representa el 15-20% del total de PSH.

Modelos de intervención

ModeloDescripciónCrítica
Escalón (tradicional)Progresión lineal: albergue → piso supervisado → piso tutelado → vivienda. Acceso condicionado a "preparación" (sobriedad, normas)Cronifica en emergencia, ineficaz para diagnóstico dual, genera dependencia institucional
Housing FirstSam Tsemberis (Nueva York, años 90). La vivienda es un DERECHO, no una recompensa. Acceso inmediato y permanente SIN condicionantes previos.—
Housing LedAdaptación del HF. Admite breve período de preparación. Más frecuente en España (parque de vivienda social limitado)—

Principios del Housing First

  • La vivienda es un derecho humano básico
  • Separación vivienda-tratamiento (la vivienda no puede retirarse si no participa en tratamiento)
  • Elección e individualización del plan de recuperación
  • Reducción del daño (se acepta el consumo, priorizando la reducción sobre la abstinencia)
  • Apoyo comunitario activo: equipos ACT (Tratamiento Asertivo Comunitario) o ICM (gestión de casos intensiva)
  • Evidencia científica acumulada: más eficaz que el modelo del escalón para PSH crónicas

Marco normativo

  • ENIPSH 2015-2020: Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar. Nueva Estrategia 2023-2030 en desarrollo.
  • Pilar Europeo de Derechos Sociales, Principio 19: derecho a vivienda y asistencia para PSH
  • Ley 12/2022 CM: alojamiento de emergencia entre prestaciones básicas garantizadas de los SSAP

Lo más preguntable

  • ETHOS (FEANTSA): 4 categorías (sin techo · sin vivienda · insegura · inadecuada)
  • Housing First = Sam Tsemberis, Nueva York, años 90
  • La vivienda es un DERECHO, no una recompensa (principio Housing First)
  • Sinhogarismo crónico: >1 año en calle O ≥4 episodios en 3 años + enfermedad/discapacidad
  • Housing Led = adaptación del HF con período breve previo. Más frecuente en España.
  • Reducción del daño ≠ abstinencia obligatoria (Housing First acepta consumo)

Flashcards · Bloque 4

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Repaso Final · Ultrarrápido

Esquemas clave por tema

T19 · Familia y Menores

  • Riesgo → CSS · Desamparo → CM (tutela automática)
  • Guarda voluntaria: conservan patria potestad
  • Acogimiento familiar > residencial (Ley 26/2015)
  • EAIF (CM) + COVA (coordinación interinstitucional)
  • CDN 1989 · ratificada España 1990

T20 · Mujeres

  • Feminización pobreza = Diana Pearce (años 70)
  • Interseccionalidad = Kimberlé Crenshaw (1989)
  • LO 3/2007 = LOIEMH · Transversalidad género
  • LO 1/2004 = LOVG (violencia de género)
  • 80-85% hogares monoparentales = encabezados por mujeres
  • Recursos Móstoles: SAM + PIAM

T21 · Ley 5/2005 CM VG

  • Más amplia que LO 1/2004 (incluye violencia familiar amplia)
  • No requiere denuncia previa para acceder a recursos
  • LIEVE = línea de emergencia 24h
  • CAVI = atención psicológica, jurídica y social (sin alojamiento)
  • LO 1/2004: VG = violencia por quien es/fue pareja

T22 · Voluntariado

  • Ley 45/2015, de 14 de octubre
  • Altruista + libre + solidario + a través de organización
  • Excluye: actividades aisladas/retribuidas/obligatorias
  • Modalidad más relevante TS: voluntariado social
  • COMPLEMENTA, no sustituye la intervención profesional

T23 · Personas Mayores

  • Envejecimiento activo OMS 2002: salud+participación+seguridad
  • Soledad no deseada ≠ vivir solo · Escala UCLA
  • Estrategia Nacional Soledad No Deseada: 2021
  • LAPAD = Ley 39/2006 (SAAD)
  • España 2024: >20% mayores 65 años

T24 · Discapacidad

  • Diversidad funcional: Foro Vida Independiente, 2005
  • CIF (OMS 2001): modelo biopsicosocial
  • Modelo social: Mike Oliver (años 70, UK)
  • CDPCD ONU 2006 · España ratifica 2008
  • EVO (CM) + RD 888/2022 · ≥33%: derechos y servicios

T25 · RDL 1/2013

  • Refunde: LISMI (1982) + LIONDAU (51/2003) + Ley 49/2007
  • Cuota reserva: ≥50 trabajadores → 2% discapacidad
  • Ajustes razonables: negarlos = discriminación
  • Discriminación indirecta: disposición neutra que perjudica
  • CEE: empleo remunerado + ajuste personal

T26 · Migración

  • LO 4/2000 (LOEX) + RD 557/2011
  • Ley 12/2009: asilo y protección subsidiaria
  • Convención Ginebra 1951: 5 motivos persecución refugiado
  • Solicitudes asilo → OAR (Ministerio Interior)
  • Dublín III: Estado UE responsable de examinar solicitud

T27 · Sinhogarismo

  • ETHOS: sin techo / sin vivienda / insegura / inadecuada
  • Housing First: Tsemberis, NY, años 90 · vivienda = derecho
  • Sin condicionantes previos · Reducción del daño
  • Housing Led: período breve previo · más frecuente en España
  • Crónico: >1 año o ≥4 episodios en 3 años + enfermedad

Trampas frecuentes de examen

TRAMPA: La Ley 5/2005 CM tiene un ámbito más AMPLIO que la LO 1/2004, no más restringido. Incluye violencia familiar más allá de la pareja.
TRAMPA: Para acceder a los recursos de VG NO es necesario interponer denuncia previa (ni LO 1/2004 ni Ley 5/2005).
TRAMPA: La soledad no deseada NO es lo mismo que vivir solo. Es una experiencia subjetiva.
TRAMPA: Escala UCLA mide la SOLEDAD NO DESEADA, no la dependencia ni el deterioro cognitivo.
TRAMPA: RDL 1/2013 refunde LISMI + LIONDAU + Ley 49/2007 (no la Ley 39/2006 de dependencia).
TRAMPA: CDPCD aprobada en 2006, ratificada por España en 2008 (no en 2006 ni en 2013).
TRAMPA: Las solicitudes de asilo van a la OAR del Ministerio del Interior (no de Justicia, no de Exteriores).
TRAMPA: Housing First = SAM TSEMBERIS (Nueva York, años 90). No Mike Oliver, no FEANTSA.
TRAMPA: Feminización de la pobreza = DIANA PEARCE. Interseccionalidad = KIMBERLÉ CRENSHAW. No confundir.
TRAMPA: El voluntariado COMPLEMENTA la intervención profesional, NUNCA la sustituye.
TRAMPA: La guarda voluntaria NO implica pérdida de patria potestad de los progenitores.
TRAMPA: La declaración de desamparo corresponde a la CM (Consejería de Familia), NO al Ayuntamiento ni al Juzgado directamente.

Definiciones clave para memorizar

Housing First (Sam Tsemberis)

"La vivienda es un derecho humano básico y una condición necesaria para la recuperación, no una recompensa por esta." Acceso inmediato y permanente a vivienda independiente sin condicionantes previos de sobriedad o tratamiento.

Desamparo (art. 172.1 Código Civil)

"Situación producida a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material."

Refugiado/a (Convención Ginebra, 1951)

Persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede o no quiere acogerse a la protección de su país.

✨ Material de estudio creado por: J. Cancio

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